MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA PARA LA REGULACIÓN DE LOS USOS DE HOSPEDAJE.
Si bien la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Donostia tiene un alcance mucho más amplio, el objetivo de esta alegación es intentar conseguir que las políticas de desarrollo urbano respeten y preserven el Patrimonio de nuestra ciudad, en este caso en lo referente a la posible autorización de los usos de hospedaje, hosteleros y turísticos en edificaciones incluidas en el vigente Plan Especial de Protección del Patrimonio Construido (PEPPUC) en los grados de protección A, B y C.
Consideramos que la nueva propuesta pone en riesgo la integridad y preservación de nuestro Patrimonio construido y basamos esta afirmación en las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES
Previa. – Ausencia de justificación de la propuesta de modificación de usos en lo que se refiere a la protección del Patrimonio.
Esta modificación no tiene una justificación clara, por lo menos desde el punto de vista de la protección de los valores culturales del Patrimonio, que ya tiene sus propios y reglamentados canales para aumentar la protección de cualquier bien si se considerase necesario. Si no se han catalogado más elementos o si su protección no alcanza lo deseado no ha sido por falta de capacidad legal o técnica sino por falta de voluntad política.
Por otro lado, en pleno proceso de revisión del PGOU, con el diagnóstico publicado y en fase de ultimarse el Avance, se echa de menos una justificación de la premura por aprobar esta modificación, en concreto en lo que se refiere al cambio de usos de los edificios catalogados en A, B y C. Esa aprobación solo añadiría dificultades a posibles determinaciones posteriores, al conceder a los propietarios unos derechos que podrían hacer valer ante cualquier decisión del nuevo Plan en sentido contrario.
1 Evaluación y justificación de los usos de hosteleros, turísticos y de hospedaje en edificaciones catalogadas.
La modificación propuesta del Plan General de Ordenación Urbana introduce cambios en la regulación de los usos en diferentes tipos de parcelas y edificaciones y, en lo que motiva esta alegación, propone un cambio de uso que permitiría la implantación de usos hoteleros, turísticos y de hospedaje en edificaciones catalogadas en los grupos A,B y C
En la primera parte del Documento, se recogen las Directrices Generales de Ordenación de 2019 y especialmente algunos de los objetivos que en ellas se proponen, como, por ejemplo:
- “Compatibilizar el disfrute de los recursos turísticos con la protección y mejora del patrimonio natural y cultural de nuestro territorio asegurando su preservación para las generaciones futuras”
- “Considerar la capacidad de carga de los destinos, no solo en los espacios naturales, sino también en las zonas urbanas, especialmente cuando la calidad de vida de las personas locales puede verse comprometida”
Ninguno de estos objetivos viene a cumplirse con el cambio de uso que en la Modificación se propone, ni se aumenta la protección del Patrimonio ni la carga de los destinos se reduce.
De igual forma, en el Plan Estratégico de la ciudad E2030DSS se recogen como objetivos de intervención:
- “Desarrollar un modelo de turismo sostenible conjugando una actividad económica asentada en la ciudad con el necesario equilibrio que permita un uso y disfrute normalizado de la misma por parte de sus habitantes y de quienes visitan la ciudad”
- “Mantener una ciudad a escala humana…. respondiendo al reto de la vivienda y garantizando el equilibrio de los barrios”
- “Facilitar el acceso a la vivienda y su adecuación a las necesidades de toda la población donostiarra”
No podemos estar más de acuerdo con dichos objetivos; sin embargo, no creemos que la modificación de usos propuesta para algunos edificios catalogados contribuya a conseguirlos.
La ciudad, actualmente, muestra señales claras de grave desajuste, situación que se constata analizando los datos que en la misma Modificación se aportan, y sus ciudadanos, especialmente los jóvenes, se ven obligados a trasladar su residencia a otros municipios, a pesar del número de viviendas construidas en los últimos años en suelo donostiarra, ya que las viviendas de protección oficial son escasas y los precios de mercado inalcanzables para sus sueldos.
Desde 2017 se han abierto 30 nuevos hoteles, y el censo de 2022 registra 1288 viviendas de uso turístico con un aforo estimado de 5678 plazas. Según se detalla en el mismo documento, Donostia San Sebastián presenta una combinación, a todas luces preocupante, de dos fenómenos que actualmente están siendo objeto de contestación en muchas otras ciudades: la hotelización y la airbnbización del espacio urbano,que actuando tanto de forma conjunta como separada, suponen la modificación de la identidad y de los usos del espacio urbano, orientándose, sobre todo en algunas zonas, principalmente hacia el turismo, en detrimento de la vida comunitaria y residencial y provocando un alza exagerada de precios y la reducción de la disponibilidad de viviendas para los residentes locales.
También compartimos la mayoría de las conclusiones del diagnóstico.
Pero lo que ya no compartimos son las soluciones en lo que se refiere a la conservación del Patrimonio.
Se habla de la importancia de preservar los valores culturales de las edificaciones residenciales catalogadas en los grados A, B y C, que entre los tres suman más de 300 elementos catalogados, justificando la autorización excepcional en ellos de usos hosteleros, de hospedaje y establecimientos turísticos como un medio para preservar esos valores y una muestra de flexibilidad, diversidad y versatilidad.
Ya de por si el planteamiento es chocante.
Dado el grave y preocupante contexto actual de alteración de la identidad y del uso del espacio urbano, cualquier cambio debería estar condicionado a resolver el acuciante problema de la vivienda, de la turistificación y de la preservación integral del patrimonio, esto último con la aprobación de medidas de protección que incrementaran su nivel de salvaguarda.
Sin embargo, la excepción que se propone en este caso va justo en sentido contrario ya que elimina usos residenciales, de equipamiento o terciarios a favor del aumento de los usos hoteleros- turísticos y de hospedaje y no preserva la integridad arquitectónica de los edificios.
Los valores culturales de las edificaciones afectadas por la excepción hotelera se verían seriamente comprometidos puesto que tendrían que responder a las nuevas necesidades de los propietarios, cumplir la normativa legal que regula la instalación de los establecimientos hosteleros, de hospedaje y turísticos, y reformarse de manera integral para lograr la adecuación a sus nuevos usos.
Mas adelante, se habla de que, en todo caso, la viabilidad de ese planteamiento ha de vincularse a la previa y preceptiva justificación de la mayor idoneidad de los referidos usos de hospedaje para la preservación de los valores culturales de la edificación. También en otros puntos del documento se habla de la necesidad de evaluar el interés público, subyacente o no, pero nos resulta difícil encontrar razones de interés general para justificar la consolidación de una situación existente casi insostenible y menos aún para aumentar si cabe la presión hostelera-turística y de hospedaje.
A pesar de utilizar esos términos, no se proporciona una definición clara de lo que se entiende por “idoneidad”, “justificación” “interés público” o “valores culturales”, y tampoco se especifican los criterios a utilizar para determinar si el nuevo uso es más adecuado que el anterior, lo que convierte todo ello en un claro brindis al sol, es decir, en algo que se hace o dice generalmente para obtener algún beneficio sabiendo que será inviable o que no tendrá ninguna consecuencia.
En nuestra opinión, las excepciones propuestas que permiten principalmente el cambio de uso de residencial-equipamiento-terciario a hospedaje-hotelero-turístico en edificaciones catalogadas carecen de argumentos que lo avalen y contravienen claramente el interés general.
La justificación técnico-jurídica de una excepción a una norma o criterio previo de aplicación en un determinado ámbito administrativo debería ser extremadamente precisa en sus conceptos y términos empleados para definirla, lo que no parece ser el caso en la presente Modificación, que utiliza conceptos que dejan un amplio margen a la interpretación, menoscabando la necesaria seguridad jurídica que de una norma de esta categoría debería predicarse.
Por otra parte, la Modificación asume acríticamente la premisa de que los nuevos usos de hospedaje-turísticos-hosteleros en edificios catalogados contribuyen o pueden contribuir a la mejor protección de los valores culturales y/o patrimoniales de los mismos, lo cual no queda acreditado o mínimamente sustentado en datos o experiencias previas.
2 Uso ambiguo y poco preciso del lenguaje
Al hilo de lo apuntado en el apartado anterior, es necesario incidir en lo que, en nuestra opinión, es una indefinición terminológica y/o conceptual contenida en esta Modificación que a veces puede tener consecuencias indeseadas, y eso nos lleva al lenguaje.
Sin caer en la relación esencialista que ni Platón tenía demasiado clara, en una norma no debería aceptarse el enfoque de Lewis Carroll, y las palabras no deberían variar de significado de manera tan flexible y mutable, dependiente de demasiados factores pero sobre todo de la autoridad del interprete.
La arbitraria asignación de significado a los términos utilizados en la redacción de la normativa es una práctica no desconocida en este Ayuntamiento y, desgraciadamente para el Patrimonio, siempre que el lenguaje lo ha permitido, se han resuelto a favor de la propiedad.
Esta propuesta de Modificación del PGOU utiliza a veces un lenguaje ambiguo y poco preciso, con desencuentros lógicos, que no obligan a una protección clara del Patrimonio y en esas circunstancias, las medidas existentes ya destinadas a preservarlo se debilitan.
Viendo la finura y justeza que predomina en la redacción de este documento, solo se puede pensar que la indefinición terminológica a la hora de regular la excepción a la norma es intencional, aunque no terminamos de captar la finalidad de esa imprecisión.
Los términos ambiguos como “protección” acompañados por otros, igualmente indefinidos, como por ejemplo “interés” “preferentemente” o “adecuada” en una norma urbanística, generan inseguridad jurídica. Esta inseguridad jurídica se deriva de la falta de claridad y precisión que estas palabras introducen en la interpretación y aplicación de la norma.
Si las palabras son ambiguas, significa que diferentes personas (ciudadanos, políticos, técnicos, jueces, tc.,) pueden tener diferentes interpretaciones de lo que la norma realmente exige o permite. Por ejemplo:
Protección: implica la seguridad, custodia, tutela, conservación, defensa, amparo de la edificación protegida pero, en la realidad normativa municipal frecuentemente, por ejemplo en el grado C, se sustancia en su derribo excepto, quizás, la conservación de su fachada o parte de ella.
Preferentemente: implica una opción que debería ser priorizada pero no excluye otras opciones, sin un criterio claro de en qué circunstancias debería aplicarse una u otra.
Adecuada: Requiere una evaluación subjetiva sobre lo que se considera apropiado o suficiente en una situación dada, por ejemplo: medidas adecuadas de seguridad, altura adecuada de un edificio…. lo cual puede variar ampliamente según las personas o los contextos, complicándose aún más la cosa si la finalidad de la intervención está redactada con palabras que también admiten múltiples interpretaciones.
A la hora de aplicar las normas, las decisiones pueden cambiar radicalmente, lo que socava la predictibilidad y la uniformidad del Derecho, además de que las personas afectadas o interesadas no pueden estar seguras de cuál será el resultado de esa aplicación
Por ello, cuanto más claro y preciso sea el lenguaje con que se redacte y los criterios sean objetivos y concretos, menos problemas dará la ley, evitándose así el incremento de litigios, siempre desagradables, y la dependencia de la jurisprudencia, que pudiera quizás alejarse del objetivo de la redacción original.
3 Protección de zonas saturadas.
En áreas como la Parte Vieja, el Centro, el Antiguo y Gros, ya se observa una saturación que afecta negativamente la calidad de vida de los residentes y la protección del patrimonio, una saturación que destruye el tejido social y dificulta a los vecinos el uso cotidiano de determinadas zonas y también al resto de los habitantes de Donostia, que durante algunas épocas del año procuran evitarlas.
Socialmente existe un estado de opinión cada vez más extendido y una reclamación ciudadana a los gestores municipales para que detengan esta dinámica y den una solución a ese problema.
Tal y como se refleja en el mismo documento, la declaración de zonas saturadas para la implantación de nuevos usos de hospedaje se realiza el fin de controlar la presión turística y mantener en ellas un equilibrio con otras actividades económicas y la vida residencial.
La normativa propuesta plantea pues no autorizar en ellas la implantación de nuevos usos de hospedaje en parcelas y edificaciones residenciales para proteger la calidad de vida de los residentes y preservar los valores culturales y arquitectónicos de los edificios, pero admite ciertas excepciones.
San Sebastián ha sido y es una ciudad turística, pero se está convirtiendo en territorio turistificado.
¿Qué supuesto interés público podría justificar el consolidar esa situación sin intentar revertirla? ¿Y qué supuesta protección sin argumentar puede llevarnos a aprobar que se aumente la presión que están sufriendo los ciudadanos? Añadir, bajo el paraguas del interés por la protección del Patrimonio, todavía mas presión a esas zonas, parece no tener otro sentido que fomentar una economía extractiva.
La aprobación del cambio de usos propuesto de algunos edificios catalogados, no nos parece motivada por la preocupación por el Patrimonio sino, en nuestra opinión, por la posibilidad de que, con la protección vigente, de por si bastante endeble, los actuales usos no sean suficientemente lucrativos para sus propietarios. Que los propietarios o los fondos de inversión lo intenten es comprensible, forma parte del modus operandi de su actividad económica. Que el Ayuntamiento lo permita y lo favorezca en contra de los intereses de los ciudadanos es inaceptable.
4 Participación en la toma de decisiones. Informes del Consejo asesor de Patrimonio municipal y del Consejo Asesor de Planeamiento municipal.
Además de la previa y preceptiva justificación mencionada, la propuesta presenta como garante de la idoneidad del cambio al Consejo Asesor de Patrimonio Municipal. En la publicación de la Modificación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa se dice expresamente que hay que convocar al Consejo Asesor de Planeamiento Municipal por un lado y al Consejo Asesor de Patrimonio Municipal por otro para que ambos emitan su correspondiente informe sobre la Modificación del PGOU propuesta. Entendemos que uno de ellos debería estudiar especialmente los aspectos urbanísticos y el otro los arquitectónicos.
Sin embargo, para la implementación de la protección del buen uso de la excepción de la norma, se propone exclusivamente la tutela del Consejo Asesor de Patrimonio, dejando de lado las consecuencias que sus decisiones pueden traer al conjunto de la ciudad.
Pero en cualquier caso, los inicios de esa tutela del Patrimonio no han sido los mejores.
Hemos podido constatar una grave deficiencia, en cuanto al Patrimonio, en el funcionamiento y la propia convocatoria del Consejo Asesor de Planeamiento.
Aunque en mayo se convocó al Consejo Asesor de Planeamiento Municipal, como correspondía, no se convocó a la persona representante de las Asociaciones de Patrimonio ya que, según su reglamento, para las Modificaciones de PGOU no es necesario convocar a todo el Consejo, sino que basta con la Comisión Permanente.
A pesar de no estar en la Comisión Permanente, dada la importancia que para el Patrimonio podría tener la aprobación de la Modificación, la persona representante de las Asociaciones para la defensa del Patrimonio solicitó por Registro que se le convocara y, muy amablemente, se le permitió asistir con voz, pero sin voto.
A falta de comprobación de lo que se recoja en acta, el Consejo aprobó la Modificación sin cambios de ningún tipo, sin que las consecuencias urbanísticas de esa aprobación en lo que se refiere al cambio de usos del Patrimonio quedaran reflejadas.
Por otro lado, el Consejo Asesor de Patrimonio Local, a día de hoy, aun no se ha reunido.
Parece que ambos Consejos se reúnen parcialmente y/o muy de ciento en viento y, por nuestra escasa experiencia, ni la información aportada ni el formato son los adecuados para la reflexión y el debate que exige el justificar la idoneidad o no de una intervención en el Patrimonio del calibre de aquellas a las que esta Modificación abre las puertas.
Si la función de la Comisión de Patrimonio, organismo garante de la protección de los valores culturales del Patrimonio, va a reducirse a un sí o a un no, sin un informe pormenorizado que recoja la complejidad de las posibles intervenciones, sin haber tenido una previa reunión informativa con los redactores de la propuesta, sin unos criterios claros de conservación a los que ceñirse preceptivamente y si el político puede o no aceptar esas recomendaciones sin justificar argumentadamente el uso de su libre albedrío, no parece una garantía demasiado firme para proteger los valores culturales del Patrimonio.
Por otra parte, la abundancia de datos en el diagnostico o en el detalle de la normativa, se torna parquedad a la hora de analizar las consecuencias de la excepción aplicada al Patrimonio.
Como muestra, el número de edificaciones que resultarán afectadas por esa excepción, su actual uso o las zonas en las que están ubicadas son datos que no hemos encontrado en el documento, en otros aspectos tan prolijo.
Garantizar la presencia de los redactores de los temas a tratar en esos casos es fundamental para proporcionar respuestas informadas y facilitar un debate constructivo sobre las implicaciones de las propuestas.
Afirmaciones como:
- “A su vez, en atención a sus condicionantes arquitectónicos y a su menor versatilidad, la implantación de usos residenciales y viviendas (acordes con el modelo imperante en el mercado) en las edificaciones catalogadas situadas en parcelas de tipología “a.40 Residencial de bajo desarrollo”, en las debidas condiciones de preservación de sus valores culturales, es o puede ser más problemática y/o estar sujeta a condicionantes singulares. En concreto, la adecuación de la envolvente exterior de la edificación a un mayor número de viviendas que el preexistente, con el mayor número de huecos que esas viviendas puedan requerir, es o puede ser de muy compleja materialización.”
hacen pensar que el grave problema de protección de los valores culturales que pueden tener las edificaciones afectadas es que no entran todos los pisos que la propiedad querría construir porque la protección actualmente vigente obliga a mantener el número de huecos de la fachada. Hubiera sido interesante una respuesta clarificadora sobre el asunto.
Garantizar también la presencia con voz y voto de las Asociaciones defensoras de Patrimonio en las reuniones y procesos de toma de decisiones que afecten al patrimonio urbano es crucial para garantizar que dichas decisiones reflejen una perspectiva integral de conservación patrimonial.
Garantizar, por último, que no solo se tengan en cuenta los aspectos arquitectónicos sino también los urbanísticos con la redacción del correspondiente informe.
Las consecuencias urbanísticas de estos cambios de uso residencial-equipamiento-terciario a turístico-hostelero-hospedaje no están reflejadas en la fundamentación de la propuesta, pero tampoco otras alternativas que pudieran permitir que edificios destinados a unos usos concretos puedan convertirse en equipamientos comunitarios (culturales, sociales, asistenciales…) tratando de manera respetuosa el Patrimonio actual, ayudando con ello a recuperar el tejido social de los barrios.
Es también preocupante la ausencia de informes de la Administración competencialmente superior en materia de Patrimonio. El carácter excepcional de la norma requeriría un grado de vigilancia de la propia excepción más riguroso y amplio, involucrando a los órganos superiores de la administración competente en la materia, como la Diputación Foral o el Gobierno Vasco ya que, en un futuro, en caso de aprobarse esta Modificación, en determinados casos tendrán que dar a las intervenciones concretas su aprobación correspondiente.
5 Compatibilidad de usos con el régimen de protección.
La modificación no contempla suficientemente la compatibilidad de los usos de hospedaje con el régimen de protección de las edificaciones catalogadas en los grados A, B y C.
Pero si nos fijamos, por ejemplo, en la realidad del régimen de protección de grado C, veremos que los redactores del PEPPUC consideran respeto por los valores culturales de un edificio vaciar su contenido y quedarse con el envase, a veces incluso con solo parte del envase. Eso nos da la medida de en qué parámetros nos movemos
Las intervenciones motivadas por la protección de los valores culturales deberían, en nuestra opinión, mantener y restaurar tanto el exterior como el interior del edificio, preservando su estructura y elementos arquitectónicos generales.
Cuando menos, se deben justificar todas las intervenciones propuestas en términos de su adecuación al régimen de protección vigente, aun siendo este escaso, ralo e insuficiente, puesto que a veces ni siquiera ese se respeta.
A la hora de la verdad, de lo que queda cuando la norma queda definitivamente escrita, la propuesta permite la implantación de usos de hospedaje en edificaciones catalogadas, en algunos casos hasta levantes o ampliaciones, sin un análisis exhaustivo ni justificación clara de que esos usos sean los más adecuados para la preservación de los valores culturales de dichas edificaciones.
Es especialmente preocupante la afirmación de que no se permitirán los usos de hospedaje en las ampliaciones de las edificaciones catalogadas que, de conformidad con lo establecido en el planteamiento vigente, puedan plantearse o materializarse, salvo, y aquí está otro punto doblemente excepcional, que se trate de ampliaciones físicas o materiales de la propia edificación existente a modo de levantes o soluciones arquitectónicas similares. No, pero a veces sí. Y además con el agravante de que la excepción hotelera podría ampliarse a levantes y similares.
Un ejemplo claro de intervención que se justifica para preservar valores culturales pero que en la práctica desprotege la integridad estructural y estética del edificio.
El análisis de la propuesta actual no nos ha permitido encontrar ninguna medida concreta y efectiva que proteja el patrimonio, no hay medidas claras, vinculantes y aplicables, nada excepto palabras que, sin acciones específicas y detalladas para la conservación y mantenimiento de las edificaciones catalogadas, debilitan enormemente la situación del patrimonio, ya de por si bastante precaria.
6 Limites de las intervenciones en los Edificios Catalogados de Patrimonio.
La conservación del patrimonio arquitectónico implica encontrar un equilibrio entre la preservación de la autenticidad e integridad de los edificios históricos y su adaptación a las necesidades actuales. Las intervenciones mínimas y reversibles son enfoques fundamentales para lograr este equilibrio.
En muchas ciudades europeas las intervenciones en edificios históricos siguen estos principios para mantener el carácter patrimonial de las áreas urbanas, asegurándose de que las intervenciones sean mínimas y compatibles con el entorno histórico. El respeto y fidelidad al diseño original del edificio y a los materiales y técnicas de construcción en lo posible o por lo menos la utilización de materiales compatibles con los originales, pueden asegurar que sus componentes esenciales no sean destruidos.
Las intervenciones, en algún momento necesarias, deben ser diseñadas de manera que puedan ser revertidas sin causar daño significativo al edificio original de manera que, en un futuro, las modificaciones puedan ser retiradas para devolver el edificio a su estado previo, preservando así su valor histórico y cultural
Pero en esta Modificación nada de todo eso se menciona.
La normativa propuesta no define claramente los límites de las intervenciones permitidas en edificaciones catalogadas en esta nueva situación, lo que podría llevar a alteraciones significativas y potencialmente irreversibles.
San Sebastián está lleno de intervenciones en el Patrimonio en las que esa indefinición ha tenido como resultado cambios irreversibles, algunos porque lo son materialmente y otros porque supondrían el derribo del nuevo edificio, la modificación de viales, u otras onerosas intervenciones económicamente fuera de casi todos los presupuestos.
Edificaciones declaradas judicialmente ilegales siguen en pie y derribos incomprensibles también ilegales no han vuelto a ser reconstruidos, porque, para algunos, a veces resulta más fácil cambiar la ley que cumplir la norma.
Si la voluntad política del Ayuntamiento es la de proteger y conservar el Patrimonio y el deber y la voluntad de los profesionales es darles las herramientas legales adecuadas para ello, hay que establecer directrices claras que especifiquen que las intervenciones deben ser mínimas, reversibles y realizadas con técnicas y materiales compatibles con las originales, asegurando la protección de los elementos arquitectónicos y decorativos de valor.
Debe justificarse además la exclusión y falta de valores culturales o patrimoniales de los elementos a destruir, si es que los hubiera, y contar en todo el proceso con el visto bueno de profesionales expertos en conservación
7 Contraprestación de los propietarios.
La aprobación de un cambio de uso meramente residencial por otro de tipo de hospedaje/hostelero como la que en la presente Modificación se propone sobre los edificios catalogados en A, B y C, supone necesariamente para sus propietarios, un incremento patrimonial directo respecto de los eventuales rendimientos futuros que dichos edificios tendrán tras la modificación.
Es evidente que el valor de un edificio aumenta cuando las posibilidades de explotación de este se incrementan a partir de una nueva planificación o determinación de usos. Es por ello que, en aras de la defensa del interés público, cuando una decisión administrativa de este tipo favorece patrimonialmente a uno o varios propietarios aumentando objetivamente el valor de sus inmuebles, resulta obligado exigir a los mismos una contraprestación o compensación al público interés que la Administración debería tutelar.
Los Ayuntamientos en general tienen una gran capacidad de negociación para combinar los intereses de la ciudad y los derechos legítimos de los propietarios, y el de Donostia dispone de herramientas que le podrían permitir combinar ambos, capacidad y herramientas que ha utilizado cuando ha existido voluntad política.
Uno de los problemas habituales, presente de forma subyacente también en esta modificación propuesta, es que el Ayuntamiento primero concede una serie de privilegios, sin una justificación clara desde el punto de vista de los ciudadanos, y luego no sabe, no quiere o no puede lidiar con las consecuencias. Lo que se regala no se puede reclamar y en este caso se otorga a unos pocos un derecho que antes no tenían y que se niega a otros. Ese regalo genera derechos que los receptores, cuando llega el momento, lógicamente, hacen valer.
El Ayuntamiento debería utilizar su capacidad de negociación para asegurarse de que cualquier nuevo derecho otorgado a los propietarios no perjudique la calidad de vida de los ciudadanos y venga acompañado además de compromisos claros, vinculantes y públicos.
La ausencia de esa contraprestación por una concesión excepcional que además según se reconoce en el documento aumentará la presión turística con el consiguiente perjuicio para la ciudad, es cuando menos sorprendente y también un poco indignante desde el punto de vista de los ciudadanos.
La experiencia nos dice que cualquier situación puede ser negociable dentro del marco legal vigente siempre que haya voluntad política y se tengan claros los objetivos, prioridades y criterios, como por ejemplo la protección y puesta en valor del Patrimonio y/o la reversión de una situación urbanamente insostenible, llevando las negociaciones con transparencia y sin agenda oculta y teniendo como horizonte la defensa de los intereses de los ciudadanos en general y no solo de unos pocos en particular. Eso nos evitaría problemas a todos.
Negociar es ceder y compensar, pero también hacer valer la autoridad que se tiene. No hemos podido encontrar en este documento ninguna referencia a negociación, sanción o contraprestación.
PROPUESTAS DE MEJORA.
Sin perjuicio de las anteriores Consideraciones/Alegaciones sobre el contenido de la Modificación, y en aras de aportar ideas al necesario debate ciudadano, proponemos algunas medidas respecto de la mejor preservación de los valores culturales y patrimoniales existentes y que nos parece que la actual Modificación, teniendo formalmente como objetivo esa misma preservación, no contempla o adolece.
a) Incentivar y/o sancionar.
Se deberían establecer programas de incentivos de todo tipo para propietarios de edificios históricos que realicen trabajos de conservación, o llegar a un acuerdo con ellos para que, en las debidas condiciones, permitan visitar esos edificios y así los ciudadanos puedan conocer de cerca el Patrimonio.
Ayudar a esos propietarios, comprendiendo sus preocupaciones, a que el Patrimonio no sea una carga sino también un beneficio podría ir cambiando su percepción de lo que es ser dueño de un edificio catalogado y permitiría a todos preservar y compartir un bien cultural.
Ayudas fiscales y subvenciones son, entre otras muchas, medidas que fomentarían la predisposición de los propietarios a cuidar y compartir de forma cuidadosa el disfrute de su Patrimonio con la ciudadanía
Desgraciadamente, hay propietarios que tienen otros objetivos que no son la conservación del Patrimonio y que lo que no consiguen con la ley lo consiguen con el uso de la excavadora (excavadora, moto-sierra, bola de demolición, cemento… “manu militari”) por lo que la existencia de sanciones es necesaria.
Las multas actuales no son suficientes para disuadir de las intervenciones ilegales o dañinas para el Patrimonio, pero tan importante o más que el endurecimiento de las sanciones es fundamental establecer un sistema de inspección y control riguroso que aseguren el cumplimiento de la normativa turística, hostelera y de hospedaje en general y en el caso de esta alegación especialmente en los aspectos referidos a las edificaciones catalogadas.
Medidas como el incremento significativo de las multas que sean proporcionales al daño causado garantizando su efectividad disuasoria o el establecimiento de las responsabilidades personales para los constructores y técnicos que participen en intervenciones ilegales, o la obligación de restaurar cualquier daño causado al patrimonio devolviéndolo a su estado original, serían medidas a tener en cuenta además de la publicación de las sanciones impuestas como medida de transparencia y para disuadir futuras infracciones, creando así una conciencia pública sobre la importancia de respetar las normativas de protección del patrimonio.
b) Inclusión de un informe de impacto patrimonial.
A lo largo de los años, las propuestas urbanísticas han ido incorporando por ley diferentes informes como el de Impacto ambiental o el de Impacto de género, pero aún no es obligatorio un Informe de impacto patrimonial que solo se contempla, y de aquella manera, cuando el Patrimonio catalogado sufre alguna afección.
Eso lleva al contrasentido de que si un elemento no está previamente catalogado no hay información sobre él antes de que el propietario pueda derribarlo o modificarlo irreversiblemente. Por lo tanto, antes de saber si tiene algún valor, ya ha desaparecido.
Como consecuencia, se han ido perdiendo edificios y elementos urbanos que con perspectiva se han demostrado valiosos y que en su día no se incluyeron en los sucesivos catálogos del PGOU, catálogos que ya desde su aprobación se demostraron claramente insuficientes.
Las propuestas ciudadanas y de las asociaciones de Patrimonio, han conseguido que algunos elementos, pocos, y muchas veces solo parcialmente, hayan sido incorporados al PEPPUC, encontrándose muchas veces con la paradoja de que el mayor enemigo de la conservación del Patrimonio es el Ayuntamiento que se resiste, a incluir muchos elementos patrimoniales en el catálogo del Plan General.
También sucede frecuentemente que, una vez incluidos, la ficha que recoge su régimen de protección ficha que puede ser su única defensa, sea cicatera o de redacción ambigua convirtiendo en la práctica esa supuesta protección en casi inexistente, olvidando en aras de un supuesto progreso o no se sabe muy bien en aras de qué, la obligación que los gestores municipales tienen de proteger dicho Patrimonio.
La acusación de que las asociaciones de patrimonio queremos protegerlo todo, además de ser falsa, proviene muchas veces del desconocimiento, de la defensa de otros intereses o de la falta de voluntad de saber.
Por lo tanto, proponemos que obligatoriamente, toda intervención sea completamente documentada al autorizar cualquier obra y también cualquier cambio de uso, y que en el expediente se incluya un informe sobre Impacto patrimonial realizado por un equipo multidisciplinar que evalúe los efectos sobre el patrimonio, la comunidad y el medio ambiente antes de autorizar cualquier cambio de uso además de una evaluación precisa de los valores patrimoniales del edificio que garantice que cualquier intervención los respete y preserve.
Estos estudios deberían considerar no solo los aspectos físicos y estructurales de los edificios sino también su contexto social y cultural. Es importante evaluar como las intervenciones pueden afectar la identidad y el carácter del área, así como la calidad de vida de los residentes, asegurándose también su participación.
En dicho informe se debería recoger detalladamente los efectos de cualquier cambio de uso o intervención en las edificaciones catalogadas, pero también, en el caso de los edificios o elementos no catalogados, debería incluirse una evaluación justificada del posible valor de los elementos afectados por la intervención que se vaya a realizar.
c) Creación de un archivo arquitectónico.
Al hilo de lo anterior, no se puede evaluar adecuadamente la idoneidad de una intervención para respetar y proteger los valores patrimoniales, no se puede saber si son elementos aislados o forman parte de un conjunto, cuales han podido ser las causas de su utilización, etc., si a los que van a hacer una obra no se les exige documentar por diferentes medios el estado original del edificio.
Sería necesario incluir en la normativa la obligatoriedad de registrar exhaustivamente el estado original del edificio, catalogado o no, antes de cualquier intervención. Ello nos daría no una estimación difusa sino una visión integral de lo que aún queda en Donostia.
Esta documentación debería incluir fotografías, registros fotográficos, planos y descripciones detalladas de los trabajos realizados y por realizar, vídeos, descripción de los materiales existentes, planos arquitectónicos, especificaciones técnicas que permitan la posterior memoria de lo que pueda desaparecer y cualquier otra documentación, analógica o digital, que garantice que cualquier cambio pueda ser comprendido y, si es necesario, revertido en el futuro. Pero actualmente no hay en el Ayuntamiento un archivo ordenado e integral del Patrimonio destruido, de los interiores de las edificaciones desaparecidas, de los portales modificados, de los locales comerciales vaciados, de las villas derribadas, del mobiliario urbano sustituido… y no es cosa de remitir a la ciudadanía a la Kutxateca o a la buena voluntad de los promotores y/o propietarios para que faciliten su documentación privada.
Proponemos la creación de ese archivo que puede o bien integrarse dentro del Archivo general o bien establecerse como una entidad independiente. El Archivo propuesto permitiría la conservación, organización y accesibilidad de la documentación relacionada con el patrimonio de nuestra ciudad. Entre los beneficios de ese proyecto estarían tanto la preservación del Patrimonio y sus valores culturales como el apoyo a la planificación urbana y facilitaría también la investigación y la promoción cultural.
d) El Ayuntamiento como guardián del Patrimonio.
El Ayuntamiento, a lo largo de la reciente historia municipal, tanto en el PGOU de 1995 como en el de 2010, ha ido aprobando diferentes catálogos y normativas para la protección del Patrimonio que han traído consigo un permanente estado de conflicto.
Los bienes catalogados que se recogieron en ambos planes, eran escasos y con flagrantes ausencias que fueron corrigiéndose con la intervención de los tribunales y de las asociaciones de patrimonio. Las medidas de protección siempre se redactaron procurando que fueran lo menos molestas posibles para la propiedad.
Siempre a disgusto, siempre poniendo trabas, considerando el Patrimonio como un obstáculo, la actitud municipal cambia cuando los propietarios presentan nuevos proyectos económicamente interesantes, el taller de confección del Ayuntamiento se pone en marcha y reforma el viejo PEPPUC a la medida de los nuevos clientes o de las nuevas peticiones de los antiguos. Como ejemplos el Bellas Artes o San Bartolomé.
Y ahora se nos presenta con la propuesta de una normativa que contiene la sorprendente excepción de más intervenciones en el Patrimonio para aumentar el número de plazas hoteleras, hosteleras y turísticas en general.
En nuestra opinión, la modificación del PGOU debe centrarse, ya que lo han incluido en ella, en la protección y el valor cultural del Patrimonio y en el interés público de cualquier intervención. Diga lo que diga el Ayuntamiento, vaciar o derribar no es proteger y añadir más edificios destinados a usos hosteleros-turísticos-hospedaje no es defender ni el Patrimonio ni el interés público.
Instamos al Ayuntamiento a adoptar una normativa que priorice la conservación del patrimonio sobre los intereses económicos particulares, a veces también intereses económicos institucionales, y a que revise las propuestas con un enfoque crítico y participativo incorporando criterios y valores de defensa del Patrimonio.
El Ayuntamiento debería tomar también un papel proactivo en la adquisición de edificios con valor patrimonial y desarrollar un programa suficientemente financiado para su rehabilitación cuidadosa. Estos edificios deberían ser destinados a usos públicos que beneficien a la comunidad y pongan en valor el patrimonio cultural de la ciudad. Esta estrategia no solo aseguraría la preservación de edificios históricos, sino que también contribuiría al enriquecimiento cultural y social de Donostia/San Sebastián.
No es una propuesta singular. Es una opción que, en su día, Corporaciones anteriores adoptaron, por ejemplo, varias Casas de Cultura actuales están asentadas en edificios históricos que se recuperaron y se destinaron a ese fin, pero desde hace bastantes años esa opción u otras parecidas brillan por su ausencia.
La participación pública puede garantizar que las políticas reflejen los valores y prioridades de los ciudadanos y ayudar tanto a su mejor protección como a solucionar los graves problemas actualmente existentes en la ciudad.
Por lo expuesto,
SOLICITAMOS: Que teniendo por presentado este escrito de alegaciones se sirva admitirlo accediendo a lo solicitado en el mismo.