Planteamos la necesidad de decrecer ordenadamente los usos de hospedaje y no de permitir su crecimiento, aunque sea de forma limitada.

También insistimos sobre la necesaria y urgente Revisión del Plan General, en la que debería incluirse esta regulación.

Desarrollamos y justificamos esas consideraciones en los siguientes puntos:

PRIMERA.- Sobre los objetivos de la Modificación de Plan General:

2.- Objetivos de la Modificación del PGOU.

A.- Consolidación de los usos de hospedaje y establecimientos turísticos existentes, siempre que su implantación sea acorde con los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes en su momento o hayan sido legalizados con posterioridad

D.- Garantizar el destino preferente del parque residencial de la ciudad al uso de vivienda, dando respuesta al derecho a la vivienda de la ciudadanía y potenciando su utilización como domicilio habitual en un entorno que cuente con la calidad adecuada para ello. Eso justifica la determinación de medidas que limiten la implantación de usos de hospedaje en las parcelas y edificaciones residenciales, dada la singular presión derivada de dichos usos.

G.- Objetivos ambientales. a) Eliminar o reducir los problemas y las disfuncionalidades derivados, en ocasiones, de la compleja convivencia entre distintos usos y tipos de usuarios en un mismo entorno urbano o edificio. b) Preservar el derecho al descanso y a la intimidad de los residentes en las viviendas eliminando o minimizando las disfuncionalidades derivadas de: las actividades propias y diferenciadas del colectivo de los turistas; los diferentes horarios y ritmos de residentes y turistas; etc. c) Eliminar o minimizar los impactos negativos (acústicos, residuos…) que tanto en el entorno urbano como en el interior de la edificación pudiera generar la excesiva presencia o presión turística.

H.- Objetivos económicos. Contribuir a la consecución de la sostenibilidad económica, garantizando el acceso a la vivienda, así como la implantación de otro tipo de actividades económicas, en compra o en alquiler y a unos precios razonables, sin que su implantación se vea alterada y condicionada por la actividad turística y la presión que esta conlleva.

Es de tener en cuenta que oficialmente hay registradas 1.424 viviendas turísticas, que es un número importante para una ciudad como Donostia, y que no hay datos sobre viviendas turísticas ilegales, cuando en otras ciudades de las que se tienen datos las viviendas turísticas ilegales alcanzan cifras también relevantes.

Por otra parte, si atendemos a los objetivos económicos, debería justificarse la suficiencia y adecuación del suelo destinado a la implantación de otro tipo de actividades económicas, a unos precios razonables, sin que su implantación se vea alterada y condicionada por la actividad turística y la presión que esta conlleva. Que un uso como el hospedaje no detraiga suelo en zonas globales de uso de actividades económicas -terciario o industrial- a otro tipo de actividades más productivas desde el punto de vista de la investigación, la innovación, el emprendimiento, …, y que crean puestos de trabajo de mayor calidad. Y esta justificación es más propia de la Revisión de Plan General que de una mera Modificación de Plan General cuyo ámbito de estudio no alcanza estos niveles.

Así mismo, la posibilidad de implantar usos hoteleros en edificios catalogados no tiene en cuenta la necesidad existente en la ciudad de edificios destinados a residencias de mayores, jóvenes, estudiantes, …, incluso, aunque sea discutible, de las promovidas Talent House. No hacen falta más hoteles, sino estudiar todas las posibilidades de dar satisfacción a las necesidades reales de la población.

Pues bien, esta Modificación de Plan General no es eficaz ni para garantizar el destino preferente del parque residencial al uso de vivienda ni para conseguir los objetivos ambientales y económicos que se proponen. No se comprende que con todos los problemas que se han detectado en el funcionamiento de las actuales VUTs, recogidos en el texto, se consolide su existencia en vez de tomar medidas para avanzar en la consecución de los objetivos propuestos en los apartados D, G y H más arriba transcritos. Indudablemente, la medida más eficaz en el avance hacia la consecución de los tres objetivos citados es la prohibición de las viviendas de uso turístico. Una medida menos radical es la que se impuso en Madrid hace unos años: exigir un acceso independiente a las viviendas de uso turístico, lo que además de incidir en los problemas ambientales también haría disminuir el número de viviendas de uso turístico.

SEGUNDA.- Sobre las alternativas estudiadas en la MPG.

VIII.- ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN PLANTEADAS. SELECCIÓN DE LA ADECUADA.
2.- Alternativa 0. Mantenimiento del régimen urbanístico actual.
3.- Alternativa 1. Liberalización del régimen de implantación de los usos afectados.
4.- Alternativa 2. Prohibición de usos de hospedaje y alojamientos turísticos (en todas sus modalidades) en la ciudad.
La alternativa 2 supone la prohibición total de los usos de hospedaje y alojamientos turísticos en la ciudad. Tampoco es una alternativa acorde con los referidos objetivos y criterios de intervención, que conllevan el tratamiento y la regulación de los citados usos y alojamientos de manera constructiva y sostenible, desde la consciencia del cometido del turismo en la ciudad. Además, es una alternativa de muy complejo encaje en las Directivas Europeas con incidencia en la materia (Directiva de Servicios 2006/123/CE, de 12 de diciembre, etc.) y en las demás disposiciones legales vigentes promulgadas para su transposición / aplicación en España y la CAPV [Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; …
5.- Alternativa 3. Restricción del régimen urbanístico vigente de implantación de los usos afectados.
Conlleva la limitación o el reajuste a la baja de las previsiones vigentes de autorización de los usos mencionados en el apartado 1, de nueva implantación, para su adecuación a los criterios que se exponen a continuación, vinculados a la diferenciación de las dos zonas que asimismo se indican: …

El descarte de la alternativa 2 no parece suficientemente justificado. En ciudades europeas se están tomando medidas, justificadas en afecciones ambientales y al acceso a la vivienda de la población, de prohibición de apertura de nuevos establecimientos de hospedaje y de decrecimiento en la materia, sin que vulneren el derecho europeo.

Por otra parte, como ya se ha dicho, en Madrid, la anterior corporación implantó una condición que indudablemente serviría para avanzar en la consecución de los citados objetivos de la MPG: el acceso independiente. Una medida justificada desde un punto de vista ambiental, de salud, y también desde el derecho a una vivienda digna. Recordemos que Donostia se encuentra en situación de emergencia habitacional y que todas las medidas que se tomen serán pocas.

TERCERA.- La Evaluación de Impacto de Género y, en concreto, algo a lo que no se refiere el proyecto de MPG.: la miseria que genera la industria hotelera, la industria del turismo.

Se recoge en el documento:

VI.- EVALUACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU Y SUS PROPUESTAS DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Todo eso otorga al turismo un singular protagonismo económico. Así, se estima que supone en torno al 14% del PIB generado en la ciudad y que unos 15.000 empleos están vinculados a él.

Recordemos del Avance de Plan General: El nuevo Plan General de Ordenación Urbana para Donostia/San Sebastián, en consonancia con los nuevos valores y criterios del urbanismo del siglo XXI, tiene que ser un plan que se fundamente en dos grandes pilares: la salud y la cultura.

En relación con el pilar “salud” se reproducen unas líneas del artículo “Precariedad laboral en el turismo español bajo la perspectiva de género Gema Martínez-Gayo* Violante Martínez Quintana** Universidad Nacional de Educación a Distancia (España) Vol. 18 N.o 4. Págs. 649-665. Octubre-Diciembre 2020.

El empleo femenino se caracteriza por soportar la estacionalidad, la precariedad laboral, percibir salarios bajos y tener carencias formativas.
La división horizontal del trabajo recluta a las mujeres en determinados tipos de ocupación (peor remunerados). Ser trabajadora joven con proyectos de maternidad puede ser un obstáculo para este tipo de empleos (Sigüenza, Brotons, y Huete, 2013). En el otro polo destaca la precariedad laboral representada en las camareras de piso, que durante la crisis económica han sufrido la devaluación de su trabajo, la imposición del trabajo a tiempo parcial, eventual y la subcontratación, con más carga de trabajo, y aumento de riesgos para la salud física y psíquica.

En el libro de Ernest Cañada (2015) titulado Las que limpian los hoteles. Historias ocultas de precariedad laboral, se evidencia gran parte de esta precariedad laboral, como lo ejemplifican algunos testimonios: – Estamos hechas polvo, seguimos trabajando a fuerza de pastillas (p.45). – No trabajamos a un ritmo normal, siempre vamos a contrarreloj (p.56). – Tenemos que hacer 24 habitaciones cada día, y hasta 10 y 12 salidas (p.62). – A mí me han robado la salud, y como a mí a todas mis compañeras (p.70). – Siempre he estado de año en año trabajando, siempre eventual (p.87). – Te hacen un contrato de un año y luego te echan a la calle, porque si no te tienen que hacer fija (p.93). – Ha llegado un momento en que con estas condiciones ya no quiero trabajar, es que me va la vida en ello (p.150).

Por tanto, la feminización del empleo en el turismo lleva al empobrecimiento en muchas áreas de su mercado laboral, y constituye una de las razones de precarización que se aleja de las sinergias para alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Rubio (2010) clasifica cuatro dimensiones en la precariedad: la temporalidad (inseguridad de la relación laboral), la vulnerabilidad (degradación de las condiciones de trabajo), la insuficiencia salarial (niveles salariales insuficientes de cara a cubrir las necesidades primarias), y la desprotección laboral (reducción de prestaciones de protección social).

Por otra parte, ubicar nuevos hospedajes en zonas globales de actividades económicas -industriales o terciarias- puede crear itinerarios peligrosos en los accesos a esos hospedajes y fomentar el uso del coche particular.

Por todo ello, se considera que el uso de hospedaje, que ha tenido un desarrollo exagerado en estos últimos años -por contraposición al crecimiento de la vivienda protegida y dotacional-, no puede seguir creciendo en el término municipal sino que debe decrecer, especialmente, en lo que se refiere a las viviendas de uso turístico.

CUARTA.- Sostenibilidad económica

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Artículo 22. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano.

4. La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística deberá incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.

Permitir, como hace el proyecto de Modificación de Plan General, implantar nuevos hoteles en parcelas ubicadas en zonas de actividades económicas -terciarias e industriales-, es decir, en zonas alejadas del núcleo urbano residencial y rodeadas de usos no residenciales no parece acorde con el principio de sostenibilidad económica, por los servicios extras que generan, ni con el de sostenibilidad ambiental, porque el medio de transporte predominante será el vehículo privado. Y, desde la perspectiva de género, la sensación de inseguridad será omnipresente.

Por otra parte, como ya se ha dicho, debería justificarse la suficiencia y adecuación de suelo destinado a otros usos productivos a fin de que un uso como el hospedaje, con los problemas que origina, no detraiga suelo en zonas de uso de actividades económicas a otro tipo de actividades más productivas desde el punto de vista de la investigación el desarrollo, la innovación, el emprendimiento, …, y que crea puestos de trabajo de mayor calidad. Y esta justificación es más propia de la Revisión de Plan General. .

Por último, como se ha dicho, el sector económico del turismo es uno de los que tienen más puestos de trabajo poco cualificados y, en consecuencia, salarios más bajos, lo que indudablemente repercute en la Hacienda Pública que, de una parte, debe completar esos salarios para satisfacer necesidades básicas de esas personas trabajadoras, como su derecho a una vivienda digna y adecuada, las exigencias de su habitabilidad, alimentación, … Y lo mismo con ocasión de bajas por enfermedad, jubilación, …, casos en los que será precisa una renta complementaria para la subsistencia.

No está de más señalar que en el Avance de Plan General se pone de manifiesto la existencia de zonas del municipio en las que se produce el fenómeno de la sobreocupación de viviendas.

QUINTA.- Sobre “el compromiso de alcanzar, en el plazo de 20 años, un parque mínimo de viviendas destinadas a políticas sociales del 20 por ciento respecto al total de hogares que residen” en los municipios que tienen un problema agudizado de acceso a la vivienda – Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda -.

Se transcribe, del Avance de Plan General, la previsión sobre el cumplimiento del citado compromiso establecido en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Es decir, la previsión de que no se va a cumplir ese compromiso, lo que debería hacer reflexionar al gobierno municipal sobre el tema.

AVANCE DEL PLAN GENERAL. Necesidad de Vivienda

Vivienda protegida • A fecha 2020 (último año con información detallada de licencias), existen con la calificación de viviendas con protección permanente un total 3.821 viviendas. Estas viviendas protegidas, con respecto al total de viviendas principales existentes en el municipio, suponen un porcentaje que no llega al 5 % y se sitúa en el 4,88 %. • El Objetivo de Solidaridad Urbana (OSU), podemos entenderlo como una medida estructural que establece como meta a alcanzar la presencia de un determinado porcentaje de la vivienda protegida, para aquellos municipios que se podrían definir como de mercado tensionado o su equivalencia en municipios de Demanda Fuerte y Acreditada (DFA) […] • En España con la reciente aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda en su Disposición transitoria segunda, sobre lo objetivos en relación con el parque de vivienda destinado a políticas sociales, se establece como referencia general el compromiso de alcanzar, en el plazo de 20 años, un parque mínimo de viviendas destinadas a políticas sociales del 20 por ciento respecto al total de hogares que residen en aquellos municipios en los que se hayan declarado zonas de mercado residencial tensionado. Una ley que ha situado este Objetivo de la Solidaridad Urbana al mismo nivel que nuestro país vecino de Francia. • Según lo anterior y para un parque total de viviendas de 94.733 viviendas (año 2021), de las que un 83,08 % son principales, el Objetivo de Solidaridad Urbana (20 % de las viviendas principales) se situaría en un total de viviendas protegidas de 15.651, lo que supondría la necesidad de incrementar por cuatro las viviendas protegidas actuales. • Si se atiende a las previsiones del PGOU 2010 vigente, en la hipótesis de agotamiento de todo el potencial del parque de viviendas planificado en el mismo, se obtendrían en Donostia / San Sebastián un incremento de 10.249 viviendas protegidas (VPO y VT), alcanzando un total de 14.070 viviendas protegidas. De acuerdo con lo anterior y con una construcción total de las viviendas contempladas en el Plan General, se estaría en disposición de de llegar al 75% del objetivo marcado de la OSU, ya que solo se llegaría a un porcentaje aproximado del 14,76 %. Sin embargo, hay que tener presente que casi la mitad de la vivienda protegida programada en el plan vigente, se preveía en los ámbitos periféricos MA.08 Antondegi y AL.20 Auditz-Akular, lo que hace necesario repensar y reestudiar la estrategia de la planificación con respecto a la vivienda protegida.

DEL AVANCE DE PLAN GENERAL: 4.4. ESTRATEGIAS PARA LA VIVIENDA ASEQUIBLE: RESERVAS, CALIFICACIÓN Y ADQUISICIÓN
Atendiendo a estos criterios, se propone dimensionar las reservas mínimas de vivienda protegida de forma genérica, debiendo en general incrementar el porcentaje de la reserva de vivienda protegida, allá donde la viabilidad económica de las actuaciones disponga de un cierto margen de maniobra para incrementar los mínimos que señala la legislación vigente en Euskadi, con el objetivo de poder cumplir con la determinación de que en el plazo de 20 años, el 20 % del parque principal de viviendas estén bajo algún régimen de protección pública, lo que para el municipio de Donostia / San Sebastián supondría alcanzar unas 19.000 viviendas protegidas ya que en la actualidad el 94,13 % de las viviendas del municipio son principales. De acuerdo con el Plan de Vivienda de Donostia / San Sebastián la ciudad dispone de un parque vivienda protegida con protección permanente de unas 3.800 viviendas, con las reservas en las diferentes Unidades de Planificación Residencial, se podrían obtener unas 6.400 viviendas más, que completarían un total de 10.200 viviendas protegidas. Si a estas viviendas se sumara la totalidad de las viviendas potenciales en la estrategia difusa descrita anteriormente, nos situaríamos en unas 14.600 viviendas protegidas que no alcanzan todavía las que corresponden al 20 % de las viviendas principales citadas en el texto estatal sobre le Ley por el derecho a la vivienda. -Pag 138-

Por todo ello, se solicita que se adopten los criterios expuestos en las presentes alegaciones que se resumen en la necesidad de decrecer ordenadamente los usos de hospedaje, en especial en lo que se refiere a las viviendas destinadas a usos turísticos, y no de crecer aunque sea de forma limitada; y en el impulso a la necesaria y urgente Revisión del Plan General, en la que debería incluirse esta regulación.